Impuestos

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

El I.B.I. es un tributo municipal que grava la propiedad de viviendas, locales, garajes o solares, es decir, cualquier finca o construcción urbana y también de terrenos rústicos y de construcción de carácter agrario y que han de satisfacer anualmente las personas físicas o jurídicas que ostenten dicha propiedad o sean titulares de un derecho de usufructo, superficie o concesión administrativa sobre los mismos.

El importe de su cuota anual se determina en función del valor que le asigna la Administración (Centro de Gestión Catastral) a su finca o inmueble y que denomina valor catastral.

Para obtener este valor se determina tanto el valor del suelo que ocupa la finca como el de la construcción.

Después se aplica un tipo impositivo que aprueba cada Ayuntamiento y que es igual para todos los inmuebles de un mismo municipio.

El Centro de Gestión Catastral es el organismo que tramita todas las declaraciones y practica la valoración de las fincas, realizando la Agencia Provincial Tributaria de Huelva la liquidación correspondiente en función al padrón del Impuesto ya elaborado por dicha Administración.

El Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica.

El I.V.T.M. es un tributo municipal que grava la titularidad de los vehículos aptos para circular por las vías públicas.

Según la Ley de Haciendas Locales están sujetos los vehículos matriculados en los registros públicos correspondientes (Jefatura Provincial de Tráfico) y mientras no hayan causado baja en los mismos.

El importe que se ha de pagar por este Impuesto varía de un Ayuntamiento a otro, si bien existen un mínimo y unos máximos marcados por la Ley entre los cuales el Ayuntamiento aprobará su propia tarifa.

La Ley de Haciendas Locales ha sido modificada para que cuando se adquiera un vehículo por primera vez o se dé la baja definitiva se pueda prorratear por trimentres naturales el importe de la cuota anual.

El Impuesto sobre Actividades Económicas.

El I.A.E. es un tributo que grava el mero ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y que han de satisfacer anualmente las personas físicas o jurídicas que realicen cualquiera de dichas actividades.

El importe de la cuota anual, se determina en función a las tarifas del Impuesto aprobadas por el Real Decreto Legislativo del Gobierno en las que se describe el contenido de las distintas actividades económicas y las cuotas correspondientes a cada actividad, a las que se aplicará, en su caso, el coeficiente y el índice acordados por cada Ayuntamiento.

El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

El I.C.O.I. es un tributo municipal de aplicación voluntaria por los municipios, que grava la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia.

El importe de la cuota de éste impuesto se determina en función del coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra realizada.

A este coste de la construcción se aplica un tipo de gravamen que aprueba cada Ayuntamiento y que es igual para todas las construcciones de un mismo municipio.

El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

El I.V.T.N.U. es un tributo municipal de aplicación voluntaria por los municipios, que grava el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, manifestado como consecuencia de la transmision de la propiedad o de cualquier derecho real de goce sobre los mismos.

Al incremento real experimentado por el terreno objeto de imposición se aplicará un porcentaje aprobado por el Ayuntamiento con los límites legales en vigor.

Tasas y Precios Públicos.

Son figuras impositivas consecuencia de la prestación de servicios o actividades de los entes públicos o bien de la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público.

En ambos casos, las cuotas a abonar se regulan en las correspondientes Ordenanzas Fiscales de cada Ayuntamiento en función a los informes técnico-económicos que justifican el importe exigido.

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