Para el caso de que el Ayuntamiento en que se encuentre matriculado el vehículo lo tenga recogido en sus Ordenanzas Fiscales, tendrán derecho a una bonificación en el Impuesto, de hasta el 100 por cien, los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si ésta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.
Acreditación, de que el vehículo para el que solicita la bonificación tenga una antiguedad mínima de 25 años.
Será necesario aportar Certificado de estar al corriente en las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento, para el caso de que así lo determine la respectiva Ordenanza Fiscal Municipal.
Recurso de Reposición, previo al Contencioso-Administrativo, ante el Servicio de Gestión Tributaria en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la resolución (Artículo 14 RDL 2/2004)
El Gerente del Servicio de Gestión Tributaria de Huelva, para ayuntamientos que tienen delegada la gestión del impuesto.