Trámites
IVTM. Solicitud Exención vehículos destinados al traslado de enfermos
Estarán exentos en el Impuesto las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos.
Solicitante
Interesado o representante legal (acreditando documentalmente)
Requisitos
Certificado de la Consejería de Salud de la JJ.AA. de que el/los vehículo/s están catalogados como ambulancias o vehículos dedicados al traslado de enfermos.
Horario
De 09:00 a 13:30 horas en oficinas presenciales de lunes a viernes
Iniciación
A petición del interesado
Recursos
Recurso de Reposición, previo al Contencioso-Administrativo, ante el Servicio de Gestión Tributaria en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la resolución (Artículo 14 RDL 2/2004)
Organismo resolutor
El Gerente del Servicio de Gestión Tributaria de Huelva, para ayuntamientos que tienen delegada la gestión del impuesto.
Plazos
6 meses desde la solicitud (Artículo 104 LGT)
Documentación
Normativa