La domiciliación en cuenta bancaria de cualquier impuesto que tenga carácter periódico, supone el envío del cargo a su banco cada año una vez iniciado el período de pago de su municipio. El Servicio le enviará un aviso unos días antes de que se efectúe el cargo en cuenta.
Nota: usted puede activar el sistema de Avisos Electrónicos (al móvil o correo electrónico) en la Oficina Virtual SGTH para conocer cuando se envía la orden al banco de cargo en su cuenta
Ser titular de los recibos que se desean domiciliar, o disponer de la autorización necesaria para actuar en representación del obligado al pago de los recibos.
La domiciliación surtirá efectos en el año en curso si se efectua con DOS MESES de antelación al inicio del período voluntario de pago (Art. 90 del R.G.R.).