Esta reclamación en via administrativa es requisito previo para el ejercicio de la acción de tercería de dominio ante los juzgados y tribunales civiles.
Esta reclamación se funda en el derecho del tercerista a que se satisfaga su crédito con preferencia al que es objeto del procedimiento de apremio.
La reclamación de tercería aparte de identificar el tercerista (nombre, apellidos, identificación personal, domicilio) se acompañará de los documentos originales que acrediten el mejor derecho del tercerista sobre los bienes controvertidos.
No se admitirá segunda o ulterior tercería fundada en títulos o derechos que el tercerista poseyera al tiempo de formular la primera (art. 119.2 Reglamento General de Recaudación).
Nota: (Deberá adjuntarse original o copia compulsada acreditativa de la representación).