Esta reclamación en via administrativa es requisito previo para el ejercicio de la acción de tercería de dominio ante los juzgados y tribunales civiles.
Esta reclamación se funda en el dominio ostentado por un tercero sobre los bienes embargados al obligado tributario.
La reclamación de tercería aparte de identificar al tercerista (nombre, apellidos, identificación personal, domicilio) se acompañará de los documentos originales que acrediten la titularidad del dominio sobre los bienes controvertidos.
No se admitirá segunda o ulterior tercería fundada en títulos o derechos que el tercerista poseyera al tiempo de formular la primera (art. 119.2 Reglamento General de Recaudación).
Nota: (Deberá adjuntarse original o copia compulsada acreditativa de la representación).