La providencia de apremio es título suficiente para iniciar el procedimiento de apremio y tiene la misma fuerza ejecutiva que las sentencias judiciales para proceder al embargo de bienes de los obligados tritutarios.
Su notificación es requisito previo al inicio de las actuaciones de embargo, constituyendo su omisión, causa admisible de oposición a las diligencias de embargo practicadas.
El recurso deberá expresar: Nombre y apellidos así como identificación personal del recurrente, acto que se recurre y motivo de impugnación, domicilio a efecto a notificaciones, lugar, fecha y firma.
Nota: (Deberá adjuntarse original o copia compulsada acreditativa de la representación).
Contra la desestimación del recurso de reposición presentado puede interponer: Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la recepción de la notificación de la resolución. Reclamación Económico-administrativa en caso de deudas de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el plazo de un mes.
Sr. Gerente de la Agencia Provincial Tributaria de Huelva.