Trámites
Recurso de reposición contra diligencias de embargo por falta de notificación de la providencia de apremio
La providencia de apremio es título suficiente para iniciar el procedimiento de apremio y tiene la misma fuerza ejecutiva que las sentencias judiciales para proceder al embargo de bienes de los obligados tritutarios.
Su notificación es requisito previo al inicio de las actuaciones de embargo, constituyendo su omisión, causa admisible de oposición a las diligencias de embargo practicadas.
Solicitante
Interesados o representante legal (con acreditación documental original o compulsada).
Requisitos
El recurso deberá expresar: Nombre y apellidos así como identificación personal del recurrente, acto que se recurre y motivo de impugnación, domicilio a efecto a notificaciones, lugar, fecha y firma.
Nota: (Deberá adjuntarse original o copia compulsada acreditativa de la representación).
Horario
De 09:00 a 13:30 horas en oficinas presenciales de lunes a viernes
Iniciación
Con la presentación del escrito de interposición del recurso.
Recursos
Contra la desestimación del recurso de reposición presentado puede interponer:
Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la recepción de la notificación de la resolución.
Reclamación Económico-administrativa en caso de deudas de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el plazo de un mes.
Organismo resolutor
Sr. Gerente del Servicio de Gestión Tributaria.
Plazos
1 mes desde la notificación de la diligencia de embargo.
Documentación
Normativa
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- REAL DECRETO 939/2005, de 29 de julio, Reglamento General de Recaudación
- REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2004, de 5 de marzo, Ley Reguladora de las Haciendas Locales
- Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.