El obligado tributario puede solicitar la suspensión del procedimiento de apremio como consecuencia a la interposición de un recurso o reclamación económico-administrativa y siempre que se preste garantía bastante (Art. 224 L.G.T.)
La garantía (Aval bancario) deberá alcanzar el importe de la deuda al dia de la solicitud, más los intereses de demora que genere la suspensión.
En caso de que el interesado demuestre alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 73.2 del Reglamento General de Recaudación (error material, aritmético o de hecho en la determinación de la deuda, pago...) se notificará la suspensión de las actuaciones del procedimiento de apremio en tanto se dicte el acuerdo correspondiente.
Las diligencias de embargo practicadas con posterioridad al acuerdo de suspensión son susceptibles de ser recurridas por el interesado.
El recurso deberá expresar: Nombre y apellidos así como identificación personal del recurrente, acto que se recurre y motivo de impugnación, domicilio a efecto a notificaciones, lugar, fecha y firma.
Acuerdo del auto o acuerdo de suspensión.
Nota: (Deberá adjuntarse original o copia compulsada acreditativa del auto o acuerdo de suspensión y de la representación).
Contra la desestimación del recurso de reposición presentado puede interponer: - Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la recepción de la notificación de la resolución. - Reclamación Económico-administrativa en caso de deudas de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el plazo de un mes.
Sr. Gerente de la Agencia Provincial Tributaria de Huelva.