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Recurso de reposición contra la diligencia de embargo por suspensión del procedimiento recaudatorio

El obligado tributario puede solicitar la suspensión del procedimiento de apremio como consecuencia a la interposición de un recurso o reclamación económico-administrativa y siempre que se preste garantía bastante (Art. 224 L.G.T.)


La garantía (Aval bancario) deberá alcanzar el importe de la deuda al dia de la solicitud, más los intereses de demora que genere la suspensión.


En caso de que el interesado demuestre alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 73.2 del Reglamento General de Recaudación (error material, aritmético o de hecho en la determinación de la deuda, pago...) se notificará la suspensión de las actuaciones del procedimiento de apremio en tanto se dicte el acuerdo correspondiente.


Las diligencias de embargo practicadas con posterioridad al acuerdo de suspensión son susceptibles de ser recurridas por el interesado.

 Solicitante
Interesados o representante legal (con acreditación documental original o compulsada).
 Lugar

Via postal: C/ San Salvador, 14 1ª planta (21003 - Huelva)
Via fax: 959494801

Oficinas presenciales SGTH

Oficina Virtual de la APTHuelva

 Requisitos

El recurso deberá expresar: Nombre y apellidos así como identificación personal del recurrente, acto que se recurre y motivo de impugnación, domicilio a efecto a notificaciones, lugar, fecha y firma.


Acuerdo del auto o acuerdo de suspensión.


Nota: (Deberá adjuntarse original o copia compulsada acreditativa del auto o acuerdo de suspensión y de la representación).


 Horario
De 09:00 a 13:30 horas en oficinas presenciales de lunes a viernes
 Iniciación
Con la presentación del escrito de interposición del recurso.
 Recursos
Contra la desestimación del recurso de reposición presentado puede interponer:

- Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la recepción de la notificación de la resolución.

- Reclamación Económico-administrativa en caso de deudas de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el plazo de un mes.
 Organismo resolutor
Sr. Gerente del Servicio de Gestión Tributaria.
 Plazos
1 mes desde la notificación de la diligencia de embargo.
 Contacto

C/ San Salvador, 14 1ª planta (21003 - Huelva)
Tel. Gratuito: 900 352 165
Via fax: 959494801
Correo electrónico
www.sgth.es
Oficinas presenciales SGTH

 Documentación
 Normativa
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