Tras la notificación de la providencia de apremio, si el obligado tributario no efectuase el pago en los plazos correspondientes (at. 62.5 Ley General Tributaria), se procederá al embargo de sus bienes que se documentará en la correspondiente diligencia de embargo (art. 170 de la Ley General Tributaria).
Contra esta diligencia se podrá recurrir, si las deudas por las que se embarga se hubiesen extinguido por alguna de las causas señaladas en el articulo 32 del Reglamento General de Recaudación, ente las que se encuentran: pago, prescripción, compensación.....
El recurso deberá expresar: Nombre y apellidos así como identificación personal del recurrente, acto que se recurre y motivo de impugnación, domicilio a efecto a notificaciones, lugar, fecha y firma.
Acreditar documentalmente que se ha producido la extinción de la deuda.
Nota: (Deberá adjuntarse original o copia compulsada acreditativa de la representación).
Contra la desestimación del recurso de reposición presentado puede interponer: Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la recepción de la notificación de la resolución. Reclamación Económico-administrativa en caso de deudas de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el plazo de un mes.
Sr. Gerente de la Agencia Provincial Tributaria de Huelva.