Si en la providencia de apremio o en su notificación en la que se identifican las deudas no pagadas en plazo voluntario, haciendo advertencias sobre el recargo e intereses acumulables, además de comunicar el inicio de los trámites encaminados a embargar los bienes del deudor, no aparecen identificados el deudor o la deuda por error u omosión en el contenido de la misma, el contribuyente podrá recurrir, solicitando la subsanación de los mismos.
En cuanto a la deuda, debe recoger el concepto, importe y periodo al que corresponde.
El recurso deberá expresar: Nombre y apellidos así como identificación personal del recurrente, acto que se recurre y motivo de impugnación, domicilio a efecto a notificaciones, lugar, fecha y firma.
Nota: (Deberá adjuntarse original o copia compulsada acreditativa de la representación).
Contra la desestimación del recurso de reposición presentado puede interponer: Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la recepción de la notificación de la resolución. Reclamación Económico-administrativa en caso de deudas de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el plazo de un mes.
El Servicio de Gestión Tributaria en caso de Tributos Locales delegados. El Organismo Acreedor (Ayuntamientos, Junta de Andalucía) en caso de Tributos no delegados.