Si en la providencia de apremio o en su notificación en la que se identifican las deudas no pagadas en plazo voluntario, haciendo advertencias sobre el recargo e intereses acumulables, además de comunicar el inicio de los trámites encaminados a embargar los bienes del deudor, no aparecen identificados el deudor o la deuda por error u omosión en el contenido de la misma, el contribuyente podrá recurrir, solicitando la subsanación de los mismos.
En cuanto a la deuda, debe recoger el concepto, importe y periodo al que corresponde.
El recurso deberá expresar: Nombre y apellidos así como identificación personal del recurrente, acto que se recurre y motivo de impugnación, domicilio a efecto a notificaciones, lugar, fecha y firma.
Nota: (Deberá adjuntarse original o copia compulsada acreditativa de la representación).