El Contribuyente puede recurrir ante la Agencia Provincial Tributaria de Huelva posteriormente a la recepción de la notificación de apremio, donde se identifican las deudas no pagadas en plazo voluntario, si esta providencia se ha dictado por error al estar suspendido el procedimiento de recaudación en periodo voluntario.
Además de la suspensión derivada de la presentación de reclamaciones garantizando la deuda, hay otros procedimientos que suspenden el periodo voluntario de cobro si se solicitan antes del fin de mismo, como son el fraccionamiento, aplazamiento o compensación de deudas.
El recurso deberá expresar: Nombre y apellidos así como identificación personal del recurrente, acto que se recurre y motivo de impugnación, domicilio a efecto a notificaciones, lugar, fecha y firma.
Copia del acuerdo de suspensión, con garantia aportada en garantia aportada, compensación o concesión del fraccionamiento/aplazamiento.
Nota: (Deberá adjuntarse original o copia compulsada acreditativa del acuerdo de suspensión, compensación o concesión del fraccionamiento/aplazamiento, de la representación y de la constitución de aval).
Contra la desestimación del recurso de reposición presentado puede interponer: - Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la recepción de la notificación de la resolución. - Reclamación Económico-administrativa en caso de deudas de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el plazo de un mes.
El Servicio de Gestión Tributaria en caso de Tributos Locales delegados. El Organismo Acreedor (Ayuntamientos, Junta Andalucía) en caso de Tributos no delegados.