El Contribuyente puede recurrir ante la Agencia Provincial Tributaria de Huelva posteriormente a la recepción de la notificación de apremio, donde se identifican las deudas no pagadas en plazo voluntario, si no se ha notificado la liquidación en periodo voluntario, o en caso de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva (recibos anuales), si se ha producido la inclusión en el Padrón sin que se haya notificado la liquidación de Alta en el mismo (sólo ha de notificarse el primer ejercicio, art. 102.3 de la Ley General Tributaria).
El recurso deberá expresar: Nombre y apellidos así como identificación personal del recurrente, acto que se recurre y motivo de impugnación, domicilio a efecto a notificaciones, lugar, fecha y firma.
Nota: (Deberá adjuntarse original o copia compulsada acreditativa de la representación).
Contra la desestimación del recurso de reposición presentado puede interponer: - Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la recepción de la notificación de la resolución. - Reclamación Económico-administrativa en caso de deudas de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el plazo de un mes.
La Agencia Provincial Tributaria de Huelva en caso de Tributos Locales delegados. El Organismo Acreedor (Ayuntamientos, Junta de Andalucía) en caso de Tributos no delegados.