El contribuyente puede recurrir ante la Agencia Provincial Tributaria de Huelva posteriormente a la recepción de la notificación de apremio, donde se identifican las deudas no pagadas en plazo voluntario, si estas deudas se han extinguido por alguno de los motivos señalados en el artículo 32 del Reglamento General de Recaudación, entre los que se encuentran:
El recurso deberá expresar: Nombre y apellidos así como identificación personal del recurrente, acto que se recurre y motivo de impugnación, domicilio a efecto a notificaciones, lugar, fecha y firma.
Acreditar documentalmente que se ha producido la extinción de la deuda.
Deberá adjuntarse original o copia compulsada acreditativa de extinción de la deuda y de la representación.
Nota: (Deberá adjuntarse original o copia compulsada acreditativa de la representación).
Contra la desestimación del recurso de reposición presentado puede interponer: - Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir de día siguiente de la recepción de la notificación de la resolución. - Reclamación Económico-administrativa en caso de deudas de la Comunidad autónoma de Andalucía en el plazo de un mes.
La Agencia Provincial Tributaria de Huelva en caso de Tributos Locales delegados. El Organismo Acreedor (Ayuntamientos, Junta de Andalucía) en caso de Tributos no delegados.