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IBI. Solicitud de Bonificación por VPO

Tendrán derecho a una bonificación del 50 por ciento en la cuota íntegra del impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva, las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a éstas conforme a la normativa de la respectiva comunidad autónoma.

 Solicitante

Interesado o representante legal (acreditando documentalmente)

 Lugar

Via postal: C/ San Salvador, 14 1ª planta (21003 - Huelva)
Via fax: 959494801


Oficinas presenciales SGTH

Oficina Virtual de la APTHuelva

 Requisitos

Acreditación de que el inmueble está considerado como vivienda de protección oficial medinate la correspondiente "Calificación definitiva" emitida por la JJ.AA.

 Horario

De 09:00 a 13:30 horas en oficinas presenciales de lunes a viernes

 Iniciación

A petición del interesado

 Recursos

Recurso de Reposición, previo al Contencioso-Administrativo, ante el Servicio de Gestión Tributaria en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la resolución (Artículo 14 RDL 2/2004)

 Organismo resolutor

El Gerente del Servicio de Gestión Tributaria de Huelva, para ayuntamientos que tienen delegada la gestión del impuesto.

 Plazos

6 meses desde la solicitud (Artículo 104 LGT)

 Contacto

C/ San Salvador, 14 1ª planta (21003 - Huelva)
Tel. Gratuito: 900 352 165
Via fax: 959494801
Correo electrónico
www.sgth.es
Oficinas presenciales SGTH

 Documentación
  • Fotocopia Del Documento Acreditativo De La Titularidad Del Bien Inmueble (Escritura De Propiedad)
  • Cédula de Calificación definitiva VPO
  • IBI. Solicitud de Bonificación por VPO
  • Copia de los recibos de IBI, por los que se solicita exención/bonificación
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