Trámites
IBI. Solicitud de Bonificación por VPO
Tendrán derecho a una bonificación del 50 por ciento en la cuota íntegra del impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva, las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a éstas conforme a la normativa de la respectiva comunidad autónoma.
Solicitante
Interesado o representante legal (acreditando documentalmente)
Requisitos
Acreditación de que el inmueble está considerado como vivienda de protección oficial medinate la correspondiente "Calificación definitiva" emitida por la JJ.AA.
Horario
De 09:00 a 13:30 horas en oficinas presenciales de lunes a viernes
Iniciación
A petición del interesado
Recursos
Recurso de Reposición, previo al Contencioso-Administrativo, ante el Servicio de Gestión Tributaria en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la resolución (Artículo 14 RDL 2/2004)
Organismo resolutor
El Gerente del Servicio de Gestión Tributaria de Huelva, para ayuntamientos que tienen delegada la gestión del impuesto.
Plazos
6 meses desde la solicitud (Artículo 104 LGT)
Documentación