Trámites
IBI. Solicitud de Exención por bienes pertenecientes a la Iglesia
Estarán exentos los bienes, que perteneciendo a la iglesia cumplan los siguientes requisistos:
Solicitante
Interesado o representante legal (acreditando documentalmente)
Requisitos
En el caso de la Iglesdia Católica, los imuebles destinados al "culto" o "cura de almas". Certificado el uso por el Ayuntamiento correspondiente.
Horario
De 09:00 a 13:30 horas en oficinas presenciales de lunes a viernes
Iniciación
A petición del interesado
Recursos
Recurso de Reposición, previo al Contencioso-Administrativo, ante el Servicio de Gestión Tributaria en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la resolución (Artículo 14 RDL 2/2004)
Organismo resolutor
El Gerente del Servicio de Gestión Tributaria de Huelva, para ayuntamientos que tienen delegada la gestión del impuesto.
Plazos
6 meses desde la solicitud (Artículo 104 LGT)
Documentación
Normativa