Estarán exentos los bienes, que perteneciendo a la iglesia cumplan los siguientes requisistos:
En el caso de la Iglesdia Católica, los imuebles destinados al "culto" o "cura de almas". Certificado el uso por el Ayuntamiento correspondiente.
Recurso de Reposición, previo al Contencioso-Administrativo, ante el Servicio de Gestión Tributaria en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la resolución (Artículo 14 RDL 2/2004)
El Gerente del Servicio de Gestión Tributaria de Huelva, para ayuntamientos que tienen delegada la gestión del impuesto.