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IBI. Solicitud de Exención por Fundación

De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 49/2002, estarán exentos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles los bienes de los que sean titulares, en los términos previstos en la normativa reguladora del RD 2/2004, las entidades sin fines lucrativos, excepto los afectos a explotaciones económicas no exentas del Impuesto sobre Sociedades.

 Solicitante

Interesado o representante legal (acreditando documentalmente)

 Lugar

Via postal: C/ San Salvador, 14 1ª planta (21003 - Huelva)
Via fax: 959494801


Oficinas presenciales SGTH

Oficina Virtual de la APTHuelva

 Requisitos

Los determinados por la Ley 49/2002.

 Horario

De 09:00 a 13:30 horas en oficinas presenciales de lunes a viernes

 Iniciación

A petición del interesado.

 Recursos

Recurso de Reposición, previo al Contencioso-Administrativo, ante el Servicio de Gestión Tributaria en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la resolución (Artículo 14 RDL 2/2004)

 Organismo resolutor

El Gerente del Servicio de Gestión Tributaria de Huelva, para ayuntamientos que tienen delegada la gestión del impuesto.

 Plazos

6 meses desde la solicitud (Artículo 104 LGT)

 Contacto

C/ San Salvador, 14 1ª planta (21003 - Huelva)
Tel. Gratuito: 900 352 165
Via fax: 959494801
Correo electrónico
www.sgth.es
Oficinas presenciales SGTH

 Documentación
  • Fotocopia Del Documento Acreditativo De La Titularidad Del Bien Inmueble (Escritura De Propiedad)
  • IBI. Solicitud de Exención por Fundación
  • Acreditación de la representación que ostenta
  • Justificación de la Agencia estatal de Administración tributaria del derecho al disfrute de los beneficios fiscales recogidos en el Capitulo II, Titulo II de la ley 49/2002, así como copia de la documentación que se aportaba
  • Justificación de que los inmuebles por los que solicita la exención no se encuentran afectos a explotaciones económicas no exentas del Impuesto sobre Sociedades de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 49/2002
  • Certificación del Protectorado del que la fundación dependa o del Ministerio de Justicia e Interior, en el caso de las asociaciones, que acredite su inscripción en el Registro correspondiente y describa la naturaleza y fines según sus estatutos
  • Estatutos, así como memoria en la que se detalle el cumplimiento de los requisitos especificados en el artículo 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y la forma en que van a cumplirse
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