Cuando las Ordenanzas Fiscales así lo establezcan, se aplicará una bonificación de hasta el 50% de la cuota correspondiente, para quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad empresarial y tributen por cuota municipal, durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo período impositivo de desarrollo de aquella.
Alta en el IAE. Reconocimiento de la bonificación en la respectiva Ordenanza Fiscal.
Recurso potestativo de Reposición, previo al Económico-Administrativo, ante el Servicio de Gestión Tributaria en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la resolución (Artículo 222 Ley 58/2003).
El Gerente del Servicio de Gestión Tributaria de Huelva, para ayuntamientos que tienen delegada la gestión del impuesto.