Tendrán derecho a una bonificación sobre la cuota del Impuesto, del 95%, las cooperativas, así como las uniones, federaciones y confederaciones de aquellas y las sociedades agrarias de transformación de acuerdo con lo previsto en la Ley 20/1990, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
Alta en el Registro correspondiente establecido al efecto por la Administración (JJ.AA.)
Recurso potestativo de Reposición, previo al Económico-Administrativo, ante el Servicio de Gestión Tributaria en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la resolución (Artículo 222 Ley 58/2003).
El Gerente del Servicio de Gestión Tributaria de Huelva, para ayuntamientos que tienen delegada la gestión del impuesto.