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IBI. Solicitud de Exención de bienes inmuebles declarados monumento histórico de interés cultural

Tendrán derecho a la exención los inmuebles declarados expresa e individualmente monumento o jardín histórico de interés cultural, mediante real decreto en la forma establecida por el artículo 9 de la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español.

 Solicitante
Interesado o representante legal (acreditando documentalmente)
 Lugar

Via postal: C/ San Salvador, 14 1ª planta (21003 - Huelva)
Via fax: 959494801

Oficinas presenciales SGTH

Oficina Virtual de la APTHuelva

 Requisitos

Los que cuenten con una antigüedad igual o superior a 50 años y estén incluidos en el catálogo previsto en el RD 2159/1978, por el que se aprueba el Reglamento de planeamiento para el desarrollo y aplicación de la ley sobre Régimen del suelo.

 Horario
De 09:00 a 13:30 horas en oficinas presenciales de lunes a viernes
 Iniciación
A petición del interesado
 Recursos
Recurso de Reposición, previo al Contencioso-Administrativo, ante el Servicio de Gestión Tributaria en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la resolución (Artículo 14 RDL 2/2004)
 Organismo resolutor
El Gerente del Servicio de Gestión Tributaria de Huelva, para ayuntamientos que tienen delegada la gestión del impuesto.
 Plazos
6 meses desde la solicitud (Artículo 104 LGT)
 Contacto

C/ San Salvador, 14 1ª planta (21003 - Huelva)
Tel. Gratuito: 900 352 165
Via fax: 959494801
Correo electrónico
www.sgth.es
Oficinas presenciales SGTH

 Documentación
 Normativa
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