Tendrán derecho a la exención los inmuebles declarados expresa e individualmente monumento o jardín histórico de interés cultural, mediante real decreto en la forma establecida por el artículo 9 de la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español.
Los que cuenten con una antigüedad igual o superior a 50 años y estén incluidos en el catálogo previsto en el RD 2159/1978, por el que se aprueba el Reglamento de planeamiento para el desarrollo y aplicación de la ley sobre Régimen del suelo.
Recurso de Reposición, previo al Contencioso-Administrativo, ante el Servicio de Gestión Tributaria en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la resolución (Artículo 14 RDL 2/2004)
El Gerente del Servicio de Gestión Tributaria de Huelva, para ayuntamientos que tienen delegada la gestión del impuesto.