La mera interposición del recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto inpugnado.
No obstante, a solicitud del interesado se suspenderá la ejecución del acto impugnado en los siguientes supuestos:
La solicitud de suspensión con aportación de las garantías que señala el artículo 224.2 de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, suspenderá el procedimiento de recaudación relativo al acto recurrido.
La garantía deberá cubrir el importe del acto impugnado, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que pudieran proceder en el momento de la solicitud de suspensión.
La solicitud de suspensión deberá ir necesariamente acompañada del documento en que se formalice la garantía aportada, constituida a disposición del órgano competente cuando la solicitud no se acompañe de la garantía a que se refiere... artículo 224.2 de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria, aquella no surtirá efectos suspensivos y se tendrá por no presentada a todos los efectos. En este supuesto se procederá al archivo de la solicitud y a su notificación al interesado.
También se podrá solicitar la suspensión en periodo voluntario aportando el recurso interpuesto y la garantía.
Si en el momento de solicitarse la suspensión la deuda se encontrara en periodo voluntario de ingreso, con la notificación de su denegación se iniciará el plazo previsto en el art. 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, para que dicho ingreso sea realizado.
La solicitud deberá expresar: Nombre y apellidos así como identificación personal del solicitante, acto del procedimiento que se solicita suspensión, motivos de impugnación del procedimiento a suspender, domicilio a efecto de notificaciones, lugar, fecha y firma.
Deberá acreditar documentalmente la presenación del recurso o la reclamación origen de la solicitud de suspensión y aportar el original de la garantía.
Nota: (Deberá adjuntarse original de aval bancario y original o copia compulsada del documento que acredite la representación).